Regula el Congreso del Estado de Puebla el cobro de honorarios de abogados para evitar abusos.
Establece tarifas en Unidades de Medida y Actualización, así como distintos supuestos para cobro.
Para que los profesionales y la ciudadanía acuerden costos razonables por la prestación de servicios, el Congreso del Estado expidió la Ley de Aranceles para el cobro de honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla.
Con el ordenamiento, aprobado por el Pleno de la LXI Legislatura el 30 de junio de 2022, se actualizan las disposiciones respecto al cobro de honorarios de los abogados, estableciendo tarifas en Unidades de Medida y Actualización, así como los supuestos previstos en las Leyes federales para fijar honorarios accesibles con base en el servicio que se presta.
La Ley tiene como objetivo regular el cobro de los honorarios de los servicios profesionales prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho o Abogados en ejercicio de la profesión en el territorio del Estado de Puebla.
Esta Ley será aplicable a falta de contrato, pacto o convenio por escrito celebrado entre el abogado y el cliente, por lo que en estos casos el cobro de los honorarios deberá ajustarse a las tarifas y condiciones que establece el ordenamiento. En tanto, los contratos de prestación de servicios profesionales deberán sujetarse a las reglas previstas en el Código Civil del Estado.
Para contar con mayor certeza sobre los conocimientos de los profesionistas, la Ley contempla que los honorarios sólo podrán ser exigidos por las personas que cuenten con título y cédula profesional.
Aunado a que los abogados con un grado de estudios superior a la Licenciatura podrán aumentar las tarifas señaladas en 1 por ciento por cada diploma de Especialidad, en 2 por ciento por cada título y cédula profesional de Maestría y en 3 por ciento por cada título y cédula profesional de Doctorado.
Además del tabulador, se indica que la falta de pago de los honorarios autoriza al abogado a dejar de atender el caso; debe notificar por escrito al cliente, así como al juzgado competente que conozca del asunto, a fin de que el interesado designe a un sustituto o, en su caso, a un defensor público.
De igual forma, se precisa que no se cobrarán honorarios ni costas procesales por las promociones que fueren desechadas por incorrectas o improcedentes por el Juez competente.
La Ley contempla los costos respecto a la lectura y análisis de documentos, la elaboración de escritos, emplazamientos, requerimientos, notificaciones, diligencia de exhortos y/u oficios, así como por desahogo de pruebas.
También se fijan los costos por escritos de demanda o respuesta, alegatos y/o conclusiones, expresión de agravios o contestación de los mismos, así como los precios respecto a juicios en materia civil, penal, mercantil, familiar, laboral o los que se equiparen.