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Consiguen suspensión de la corrida de toros de Zacatlán, con juicio de amparo 

Tras múltiples manifestaciones por parte del grupo de activistas denominado como “Protectores Animalistas de Zacatlán”, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, del Trabajo y Juicios Federales del Estado de Puebla, concedió la suspensión provisional en contra de la corrida de toros de la Feria de Zacatlán del 20 de agosto de 2022.

En un paradigmático precedente establecido con motivo de un juicio de amparo realizado por estudiantes y abogados pertenecientes a la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de la Asociación Civil denominada “Círculo de Amparo”, un juzgado concedió la medida cautelar al grupo de activistas para el efecto de que las autoridades responsables suspendan de inmediato los espectáculos taurinos en el Municipio de Zacatlán.

​Este asunto representa un importante parteaguas en la consolidación de la protección constitucional de los animales como seres sintientes y un contundente golpe contra la fiesta taurina.

“El maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede ni debe considerarse como expresión cultural”, apuntó la resolución por la que se concedió la medida suspensional.

Cabe mencionar que la Suprema Corte ha sentado diversos precedentes en relación con estos temas. Sin embargo, la perspectiva adoptada en este juicio representa un hito,  pues combate de manera directa los espectáculos taurinos a la luz del derecho al medio ambiente sano.

Además, el amparo busca combatir al artículo 19 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla por el mensaje que transmite al permitir la tauromaquia y no considerarla como una actividad ilícita, desconociendo a los animales involucrados en este tipo de eventos como seres que deben ser protegidos contra  sufrimientos o dolores injustificados.

De esta manera, el Estado de Puebla se convierte en uno de los bastiones en la lucha por el reconocimiento de los animales como seres sintientes con dignidad propia y no como simples objetos de propiedad.

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