POLÍTICA

Entra en vigor decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Este día entra en vigor el decreto que reforma el artículo 16, numeral 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para establecer que el Consejo Nacional se integrará con siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas.

Así como, de tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. 

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ayer lunes, en su edición vespertina.

El documento señala en el numeral 6 que entre los representantes de la Administración Pública Federal se incluirá a un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

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